Obras complementarias a los aprovechamientos. Burgos
Muchos de los aprovechamientos de maderas y leñas que se realizan en el norte de Burgos consisten en primeras intervenciones en masas jóvenes o repobladas, o bien necesidad de realizar cortas de mejora mecanizadas en masas en las que tradicionalmente se habían realizado cortas manuales.
En este contexto, en muchos de los aprovechamientos que se realizan en la actualidad, conviene realizar unas obras de mejora del monte asociadas al aprovechamiento, que lo hacen posible o mejoran el resultado de la masa tras el mismo.
Estas mejoras se dividen principalmente en:
- obras de infraestructura viaria, para hacer posible económicamente el aprovechamiento en zonas del monte que serían inaccesibles para la maquinaria o para los camiones para la saca de la madera.
- Mejoras selvícolas de la masa:
- Señalamiento de la corta. Aprovechamientos mediante cortas selectivas. Selección de los árboles de porvenir y de los árboles de la corta.
- Podas en altura en los pies de porvenir.
Para la obtención de ingresos para la ejecución de estas mejoras, esta contemplado en las leyes:
- Ley de montes 43/2003. Artículo 36.5 (Aprovechamientos forestales): permite que, además o en lugar del precio, se acepte la realización de determinadas mejoras del monte como contraprestación del aprovechamiento (en montes demaniales y con la aprobación del titular del monte).
- Ley 3/2009, de montes de Castilla y León. Artículo 46.8: en los contratos de aprovechamientos forestales (en montes catalogados de utilidad pública), la consejería puede incorporar la obligación de realizar “determinadas actuaciones complementarias” convenientes para la conservación del monte, definidas técnicamente en el pliego, sin perjuicio del respeto al precio mínimo.
La práctica descrita constituye una forma eficaz de integrar aprovechamiento, mejora y gestión económica del monte en un único esquema técnico-administrativo. Su interés no radica solo en que permite ejecutar obras complementarias con apoyo en los ingresos del propio aprovechamiento, sino en que ordena la intervención forestal conforme a los instrumentos de gestión, al sistema de pliegos y al régimen del Fondo de Mejoras previsto en la legislación de Castilla y León.
Desde la perspectiva administrativa, la clave está en definir correctamente la actuación complementaria, reflejarla con precisión en el pliego técnico-facultativo, mantener la integridad del precio mínimo de enajenación y documentar el resultado mediante una tabla de seguimiento económico y material. Esa es la formulación más sólida para presentar esta experiencia como buena práctica replicable en montes de utilidad pública de Burgos.
Objetivos generales:
- Conseguir realizar mejoras en los montes con cargo a los aprovechamientos que se realizan.
- Ahorro económico en las mejoras de los montes. Coordinación en la gestión de los montes de los aprovechamientos y las mejoras.
- Simplificación de los trabajos administrativos para la gestión de los montes.
Objetivos específicos:
- Hacer posible la ejecución de aquellos aprovechamientos inaccesibles en la actualidad, con cargo a los ingresos del mismo aprovechamiento.
- Mejorar selvícolamente las masas remanentes tras los aprovechamientos.
- Mejorar la infraestructura viaria de los montes. Esto produce:
- Mejora de la rentabilidad de los futuros aprovechamientos.
- Mejora de la gestión de los montes.
Metodología
Se describe como metodología el procedimiento administrativo de los pliegos, y la gestión de la ejecución y control de la obra de mejora.
- Identificación previa de la necesidad de obra o mejora asociada
Durante la planificación del aprovechamiento se identifican los condicionantes técnicos que pueden comprometer la viabilidad de la actuación: falta de acceso, insuficiencia de pistas o cargaderos, necesidad de drenajes, existencia de daños acumulados en la red viaria o conveniencia de ejecutar trabajos selvícolas asociados. Esta identificación debe realizarse antes de la redacción final del pliego, con base en la situación real del monte, el instrumento de gestión vigente y la programación anual de aprovechamientos.
- Definición técnico-facultativa de la actuación complementaria
Una vez detectada la necesidad, la actuación debe quedar descrita con precisión suficiente en el pliego técnico-facultativo: localización, longitud o superficie afectada, unidades de obra, condiciones de ejecución, limitaciones ambientales, plazos y criterios de recepción. La Ley 3/2009 dispone que los pliegos técnico-facultativos deben recoger las cuestiones que repercutan en la persistencia y mejora del monte y en las condiciones ecológicas y de conservación, por lo que la inclusión de la obra complementaria debe responder a esa lógica y no a una mera previsión genérica.
- Determinación del precio mínimo y encaje de la obra complementaria
Este es el punto que en el borrador quedaba señalado como duda. Jurídicamente, la obra complementaria no puede justificar una enajenación por debajo del precio mínimo legalmente determinado por la administración forestal. La Ley 3/2009 establece que el precio mínimo lo determina la consejería competente y que la entidad titular no puede enajenar por debajo de él; los pliegos técnico-facultativos utilizados en Burgos reiteran esa prohibición.
Por tanto, la formulación técnica correcta no debe ser “rebajar el precio mínimo porque existe obra asociada”, sino una de las siguientes:
Incorporar la valoración de las obras complementarias al expediente, de forma expresa y diferenciada, como carga técnica o económica del aprovechamiento, manteniéndose el precio mínimo dentro del marco fijado por la administración forestal. En los pliegos recientes de Burgos aparece expresamente un apartado de “Valoración Obras Complementarias”, separado de la tasación total del aprovechamiento y del precio mínimo de enajenación.
Configurar determinadas actuaciones como obligaciones de ejecución del adjudicatario, definidas técnicamente en el pliego, de manera que formen parte de las condiciones del contrato. Esta opción es coherente con la Ley 43/2003, cuando admite que la realización de mejoras pueda actuar como contraprestación, además o en lugar del precio, siempre dentro del instrumento de gestión y con aprobación del titular del monte.
En consecuencia, el expediente debe recoger con claridad la tasación del producto forestal, la eventual valoración de las obras complementarias y la forma concreta en que estas inciden en la estructura económico-administrativa del aprovechamiento, sin desnaturalizar el régimen legal del precio mínimo.
- Incorporación al procedimiento administrativo de enajenación
Definidas las condiciones técnicas, el aprovechamiento se integra en el procedimiento de enajenación correspondiente. La Ley 3/2009 dispone que la entidad pública titular formula las condiciones económico-administrativas y que los contratos de ejecución de aprovechamientos deben ponerse en conocimiento de la consejería competente. Además, la misma ley prevé mecanismos de agilización de los procedimientos de enajenación mediante acuerdos entre la consejería y las entidades propietarias.
En el caso de Burgos, los pliegos técnico-facultativos revisados muestran la siguiente secuencia administrativa: identificación del lote, tasación total del aprovechamiento, determinación del precio mínimo, identificación separada de la valoración de obras complementarias, fijación del plazo de ejecución, inclusión de condiciones generales y específicas, y aprobación/firma técnica por el Servicio Territorial de Medio Ambiente.
- Ejecución material
La ejecución comprende tanto las operaciones propias del aprovechamiento como las obras o mejoras asociadas. Los pliegos de Burgos establecen que todas las operaciones necesarias para la completa ejecución del aprovechamiento son por cuenta del adjudicatario y añaden que, respecto a las obras complementarias, se estará a lo desarrollado en las condiciones específicas. También se exige que, al finalizar los trabajos, las infraestructuras del monte queden en igual o mejor estado del que presentaban inicialmente.
- Seguimiento, recepción y evaluación
La recepción de la actuación debe comprobar no solo la correcta ejecución del aprovechamiento, sino también el cumplimiento material de la obra o mejora complementaria. Para ello resulta recomendable incorporar al expediente una tabla final con identificación del monte, expediente, actuación ejecutada, valoración económica de la mejora, ingreso total del aprovechamiento y porcentaje de dicho ingreso aplicado a la mejora.
Resultados
En la Comarca de Merindades, y en las últimas dos décadas, se han realizado numerosas obras de mejora asociadas a los aprovechamientos (principalmente de madera), financiadas con parte de los ingresos obtenidos en los mismos.
Se presentan dos ejemplos de los mismos, ejemplos de obras o aprovechamientos que se han presentado en este catálogo de buenas prácticas. La Pista de Ordunte, presentada en la buena práctica de “Pistas de montaña”, y los aprovechamientos mecanizados de masas de frondosas en el monte Hijedo, del cual se presenta la obra las características del pliego con valoración de obra asociada, que en este caso de cortas de frondosas consistió en el señalamiento de la clara selectiva y en el mantenimiento y mejora de las pistas del monte.
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Características del pliego de aprovechamiento maderable y obras de mejora asociadas del monte Hijedo:
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Datos
| Tipo de entidad |
Autonómica
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|---|---|
| Nombre entidad |
Junta de Castilla y León. Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia de Burgos.
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| Nombre contacto |
Froilán Sevilla Martínez
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|---|---|
| Puesto que desempeña |
Jefe de Sección Territorial IV (Merindades) de Gestión Forestal de la provincia de Burgos
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| Teléfono |
947281376
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froilan.sevilla@jcyl.es
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Ultima actualización: 19/03/2026 08:26

