Investigación como bienes vacantes de montes abandonados. Zaragoza.
La falta de claridad en la propiedad impide la gestión forestal activa. En numerosos territorios rurales existe abandono histórico, con montes cuya titularidad es incierta o imposible de acreditar.
Este abandono provoca que estos montes no puedan ordenarse ni gestionarse, lo que degenera en falta de aprovechamientos, riesgo de incendios y pérdida de valor patrimonial. Se impide:
- Autorizar aprovechamientos forestales.
- Ejecutar mejoras selvícolas.
- Realizar prevención de incendios.
- Incluir los montes en instrumentos de ordenación y acceder a financiación para su gestión.
El resultado es un círculo vicioso de abandono que afecta a cientos de miles de hectáreas en Aragón y en amplias zonas de la España rural.
El caso del monte Hoya del Gayubar ejemplifica esta situación. Repoblado en 1960, última inscripción registral de 1921 y un titular catastral desaparecido desde 1974.
El monte Hoya del Gayubar es un ejemplo paradigmático de esta situación. Su última inscripción registral es de 1921, a nombre de una copropiedad indivisa de un alto número de particulares. En 1960 fue repoblado por Patrimonio Forestal del Estado. El titular catastral era la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Used (extinta en 1974), y en 2022 no había interlocutor alguno para crear una junta gestora por lo que se encontraba en una dejación absoluta.
La experiencia de puesta en gestión del monte “Hoya del Gayubar” demuestra la eficacia de la figura de investigación de bienes vacantes para recuperar montes en situación de abandono. En 2022, este monte presentaba una dejación total: su última inscripción registral era de 1921, el titular catastral era una entidad extinta desde 1974 y no existía ningún representante legal que permitiera la gestión del monte.
Tras constatar este vacío, el Gobierno de Aragón, en colaboración con los ayuntamientos de Used y Santed, emprendió un proceso de investigación de la propiedad. Se elaboró una memoria detallada que recopiló archivos históricos y datos registrales, solicitando al Departamento de Hacienda la apertura de un expediente de investigación de bien vacante, conforme al artículo 598 bis del Código del Derecho Foral de Aragón. El procedimiento se inició en enero de 2023 y concluyó en julio del mismo año con la atribución de la propiedad a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Posteriormente se regularizaron las inscripciones registrales y catastrales y, en abril de 2024, el monte fue declarado de Utilidad Pública, incorporándose como MUP n.º 550 (Z.-1126) al elenco de montes propios de la Comunidad. Desde entonces ha sido incluido en el Plan de Aprovechamientos, asegurando su gestión forestal sostenible y su contribución a la economía local y a la conservación del patrimonio natural.
Este caso constituye un referente para otras administraciones que afrontan situaciones similares de montes abandonados sin titularidad clara.
- Objetivo general:
Regularizar la titularidad de los montes abandonados mediante su declaración como bien vacante e incorporarlo a la gestión forestal sostenible.
- Objetivos específicos:
- Investigar la titularidad real de los montes abandonados.
- Regularizar la inscripción registral y catastral.
- Declarar estos montes como Montes de Utilidad Pública.
- Incluirlos en planes de ordenación y aprovechamientos.
- Reactivar la gestión y tratamientos selvícolas.
- Facilitar la movilización de recursos forestales.
Metodología
En cuanto a la metodología lo primero comentar la base legal de la investigación de los bienes vacantes.
La ley hasta hace poco decía que la propiedad de los bienes que tradicionalmente se han llamado bienes mostrencos (sin dueño) correspondía al Estado. Según cambio normativo de 2021, las comunidades autónomas con derecho civil propio, como es el caso de Aragón, pueden investigar los bienes vacantes como bienes patrimoniales.
Como se dice en la RESOLUCIÓN (que se puede consultar en la documentación adjunta) de 20 de enero de 2023, de la Directora General de Patrimonio y Organización, por la que se incoa procedimiento de investigación patrimonial de una finca rústica sita en Santed (Zaragoza), monte “Hoya de Gayubar”:
El artículo 598 bis del Código del Derecho Foral de Aragón y el artículo 31 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, tras su modificación por la Ley 6/2021, de 29 de junio, (publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 140, de 2 de julio) establecen que, pertenecen por ministerio de la ley a la Comunidad Autónoma de Aragón, los bienes inmuebles vacantes situados en su territorio.
Con base a esta legislación, la metodología de la buena práctica sigue los siguiente pasos:
1. Investigación documental exhaustiva: archivos históricos, catastros y registros.
2. Redacción de memoria técnica en 2022.
3. Solicitud del Servicio Provincial al Departamento de Hacienda para iniciar expediente de bien vacante. Resolución de 20 de enero de 2023 que incoa procedimiento de investigación patrimonial del monte “Hoya del Gayubar”.
4. Tramitación administrativa: edictos, alegaciones, verificación jurídica.
5. Resolución positiva en julio 2023. La Orden de 12 de julio de 2023 declara acreditada la titularidad de la Comunidad Autónoma, adquirida por ministerio de la ley, e inscribe el bien en el Registro de la Propiedad de Daroca el 11 de octubre de 2023. (Boa Aragón)
6. Regularización registral y catastral.
7. Afectación y declaración de utilidad pública
- Orden de 9 de noviembre de 2023: afectación del monte al servicio público de conservación de la naturaleza
- ORDEN MAT/356/2024 (abril 2024) lo incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Zaragoza como MUP nº 550 “Hoya del Gayubar”. (Boa Aragón)
8. Reactivación de la gestión forestal del monte.
Resultados
- Titularidad regularizada en menos de dos años.
Los resultados obtenidos confirman la eficacia del procedimiento de investigación de bienes vacantes para recuperar montes sin propietario cierto. En menos de dos años se logró regularizar la titularidad del monte “Hoya del Gayubar” a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón, superando décadas de abandono.
- Declaración del monte como Utilidad Pública.
Hito descrito en el punto anterior.
- Reactivación de la gestión en el monte.
La inclusión en el Plan de Aprovechamientos Forestales es uno de los medios para el logro de este tercer resultado.
Validación y Monitorización.
La validación se basa en la verificación registral y catastral de la nueva titularidad, así como en la incorporación del monte al Plan de Aprovechamientos y su seguimiento por parte del Departamento de Medio Ambiente.
La monitorización es continua por parte del Departamento de Medio Ambiente, control de actuaciones forestales y verificación de la permanencia de la titularidad pública.
Número de réplicas y/o escalado.
Modelo totalmente replicable para los montes abandonados de las Comunidades Autónomas con derecho civil propio.
Requisitos: marco legal habilitante de la Comunidad Autónoma, acceso a información histórica, coordinación con ayuntamientos y capacidad administrativa.
Datos
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Ultima actualización: 16/03/2026 21:56