Figura 1. Reunión Comisión Regional de Montes de Cantabria. Fuente.  Dirección General de Montes y Biodiversidad

Fondo de Mejoras. Gestión de Montes de Utilidad Pública en Cantabria

Contexto

El sistema del Fondo de Mejoras (FM) de Cantabria tiene sus antecedentes históricos más profundos en la legislación forestal del siglo XIX, la cual ya dictaminaba que una porción de los ingresos generados por los montes debía dedicarse necesariamente a la ejecución de mejoras en el propio monte.
Este principio fundamental fue institucionalizado en el siglo XX a través del Decreto 2479/1966, de 10 de septiembre, que formalizó la creación de las Comisiones Regionales de Montes (CRM) y estableció la administración de dichos ingresos mediante un Fondo de carácter finalista, regulando además la participación de las Entidades propietarias.
En el contexto autonómico, las competencias de administración y gestión de los montes catalogados (propiedad de entidades públicas distintas del estado) fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante el Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero. La gestión regional del FM se basó durante décadas en el Decreto 55/1985, de 5 de julio, que regulaba tanto el Fondo como la CRM.
Posteriormente, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes (en su artículo 38), reforzó el mandato legal nacional, estableciendo que los titulares de montes catalogados deben aportar a un Fondo de Mejoras un importe no inferior al 15% del valor de sus aprovechamientos forestales o rendimientos obtenidos. Dicho capital debe destinarse exclusivamente a la conservación y mejora de estos montes.
La necesidad de adaptar estas previsiones, tras más de 30 años, a la vigente normativa de régimen jurídico y de finanzas de Cantabria culminó con la aprobación del Decreto 94/2021, que derogó la regulación de 1985 y modernizó la administración del fondo.

 

Resumen

El Fondo de Mejoras (FM) de los montes catalogados de Cantabria, regulado por el Decreto 94/2021 de 11 de noviembre, posee una singularidad estructural y una justificación administrativa y ambiental clara, dada la trascendencia de los montes en la región.
Singularidad del Fondo de Mejoras
La principal singularidad del FM reside en su naturaleza financiera y su vinculación finalista.
    Carácter extrapresupuestario y permanente. El Fondo se define como un instrumento financiero de carácter extrapresupuestario y permanente, destinado exclusivamente a la conservación y mejora de los montes catalogados.
    Unidad económica individualizada. A diferencia de otros fondos, el FM está integrado por tantas unidades económicas como montes de utilidad pública se encuentren catalogados (actualmente 483 montes). Cada monte catalogado se adscribe a una unidad económica específica.
    Propiedad local y administración regional. El saldo existente en cada unidad económica pertenece a la entidad local propietaria del monte. Sin embargo, la administración de la cuenta corresponde al Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General competente en materia de montes catalogados.
    Aportación mínima obligatoria. Se nutre obligatoriamente de un importe no inferior al 15% del valor de los aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones y otras actividades en el monte. Este capital debe ser reinvertido en actuaciones de conservación y mejora de ese mismo monte.
Justificación de su Regulación
La regulación del FM mediante el Decreto 94/2021 se justifica por varias razones fundamentales:
    Imperativo legal histórico y nacional. Existe un mandato que se remonta a la legislación forestal del siglo XIX de destinar parte de los ingresos a la mejora del monte. Además, el artículo 38 de la Ley 43/2003, de Montes, establece la obligación de aplicar al menos el 15% de los rendimientos al Fondo de Mejoras.
    Necesidad de modernización y adaptación. Tras más de 30 años de vigencia de la normativa anterior (Decreto 55/1985), era necesario adaptar las previsiones del Fondo y de la Comisión Regional de Montes (CRM) a la actual normativa de régimen jurídico y de finanzas de Cantabria (Ley 14/2006). Esto permite dotar al Fondo y a su gestión de todas las garantías jurídicas y económicas requeridas para los recursos públicos.
    Garantía de conservación y gestión capital. La adecuada ejecución de mejoras forestales es capital para la conservación y gestión de los Montes catalogados. El Fondo financia trabajos e intervenciones que contribuyen a la conservación, restauración y puesta en valor de los montes. Esto es crucial para alcanzar objetivos de planificación esenciales, como el Plan Estratégico de Prevención de Incendios Forestales o el Programa de Lucha Integrada contra Agentes Patógenos.

Objetivo

El Fondo de Mejoras (FM) de los montes catalogados de Cantabria, es un instrumento financiero de carácter extrapresupuestario y permanente cuyo objetivo primordial es garantizar la adecuada gestión y reinversión del capital generado por estos montes.
El destino de este Fondo, que se nutre obligatoriamente de al menos el 15% de los rendimientos, es la financiación exclusiva de actuaciones de conservación y mejora dentro del mismo Monte de Utilidad Pública. Se consideran mejoras todos los trabajos e intervenciones que contribuyen a la conservación, restauración y puesta en valor de dichos montes.
Su propósito es asegurar que la gestión forestal cumpla con la normativa de finanzas de Cantabria y la Ley de Montes, siendo capital para alcanzar objetivos. La aprobación de los Planes Particulares de Mejoras por la Comisión Regional de Montes garantiza el control de los gastos.

 

    El Fondo de Mejoras de los Montes Catalogados de Cantabria, se establece bajo el Decreto 94/2021, siendo un instrumento de carácter extrapresupuestario y permanente cuyo objetivo es financiar exclusivamente tareas de conservación y mejora en los montes de utilidad pública.
    Funcionamiento del Fondo de Mejoras
    El Fondo de Mejoras se nutre mediante el ingreso obligatorio de un importe no inferior al 15% del valor de los aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades en el monte catalogado.
    El Fondo está organizado en unidades económicas individualizadas, integrando tantas unidades como Montes Catalogados existan (483). El saldo de cada unidad pertenece a la entidad local propietaria, si bien la administración de la cuenta corresponde al Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General competente en montes catalogados.
    La inversión de estos fondos sigue un proceso de cinco fases a través del Plan Particular de Mejoras (PPM).
    1.    Solicitud. La entidad local propietaria (o la mayoría de ellas, si son varias) decide las actuaciones y presenta la solicitud del PPM. La propuesta debe ajustarse al saldo disponible.
    2.    Verificación. La Dirección General competente verifica la viabilidad técnica de las propuestas, su compatibilidad con la gestión forestal sostenible y confirma que exista crédito suficiente en la unidad económica del monte.
    3.    Aprobación. La Comisión Regional de Montes (CRM) aprueba el PPM y determina su importe y plazo de ejecución.
    4.    Ejecución y pago. El Gobierno de Cantabria transfiere el presupuesto aprobado a la entidad local con carácter previo a la ejecución. Las entidades locales ejecutan directamente las actuaciones. 5.    Las entidades locales ejecutan directamente las actuaciones.
    6.    Comprobación y liquidación: La Dirección General comprueba la ejecución material de las actuaciones y procede a la liquidación final del Plan.
    Papel y Composición de la Comisión Regional de Montes (CRM)
    La Comisión Regional de Montes es un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de Montes Catalogados. Su papel es garantizar la adecuada gestión del Fondo de Mejoras.
    Sus competencias clave son aprobar los Planes Particulares de Mejora, aprobar la liquidación anual del Fondo y promover medidas para la conservación, mejora y aprovechamiento de los Montes Catalogados. La CRM se reúne cuatrimestralmente con carácter ordinario.
    La Comisión se compone de:
        Presidencia. La persona titular de la Consejería competente en montes catalogados.
        Vicepresidencia. La persona titular de la Dirección General competente en Montes catalogados.
        Vocales.
    o    Representante de la Consejería de economía y hacienda.
    o    Representante de la Consejería de administración local.
    o    La persona titular del Servicio que gestiona los montes catalogados.
        Cinco representantes de las entidades titulares de montes catalogados, seleccionados por comarcas forestales.
        Secretaría. Personal funcionario designado por la Presidencia (con voz, pero sin voto).
        Letrado. Un letrado/a de la Dirección General del Servicio Jurídico (con voz, pero sin voto)

    Los Planes Particulares de Mejoras (PPM), representan el instrumento de ejecución de las inversiones financiadas por el Fondo de Mejoras. Las conclusiones y resultados de estos planes se formalizan a través de un riguroso proceso de comprobación de las actuaciones y liquidación económica.
    Proceso de finalización y resultados administrativos
    El resultado final de cada Plan Particular de Mejoras es la aprobación de su justificación y liquidación. Una vez que la Entidad local propietaria del monte ejecuta las actuaciones, la Dirección General competente en materia de Montes catalogados asume la función de comprobación material de la ejecución y su adecuación al Plan aprobado por la Comisión Regional de Montes (CRM).
    La entidad local dispone de un plazo de un mes desde el vencimiento del plazo de ejecución para aportar la documentación justificativa de la actuación y los comprobantes bancarios del pago de las facturas expedidas. Si la documentación es conforme con lo previsto en el PPM, la Dirección General aprobará la justificación y la liquidación del Plan.
    Consecuencias de la Liquidación.
    Si la liquidación determina la existencia de remanentes o si el Plan no se ha justificado en el plazo establecido, se inicia un procedimiento para el reintegro de los fondos no aplicados. Si la entidad local acumula una deuda derivada de esta liquidación, no se autorizará para dicho monte ningún Plan Particular de Mejora en tanto no se proceda a la liquidación total de dicha deuda.
    Además de la liquidación de planes individuales, la Comisión Regional de Montes (CRM) tiene entre sus competencias aprobar la liquidación anual del Fondo de Mejoras, indicando no solo los saldos existentes sino también los planes finalizados y debidamente justificados y los pendientes de justificación al final del ejercicio.
    Resultados materiales y proyectos ejecutados
    Los resultados materiales del Fondo se observan en la tipología de actuaciones aprobadas. Recientes reuniones de la CRM han validado numerosas inversiones:
    Por ejemplo, en una reunión celebrada en noviembre de 2023, la CRM aprobó 28 nuevos planes particulares con una inversión total de 1.083.951 euros.

    AñoNº ACTUACIONESPRESUPUESTO APROBADO(Euros)
    202000
    202100
    202200
    2023281.083.951
    2024601.493.026,27
    202537908.921,91


    En abril de 2024, se aprobaron 60 nuevos planes particulares por un valor de 1.493.026,27 y en 2025, 37 planes por valor de 908.921.91.
    Estos planes se destinan fundamentalmente a: repoblación forestal, mejora de pistas, desbroces, tratamientos selvícolas, conservación de vías forestales, cerramientos, construcción de pasos canadienses, cortafuegos.... El resultado último es contribuir a mejorar el estado de conservación y mantenimiento de los montes de utilidad pública de Cantabria.
    La gestión de los PPM y la liquidación del Fondo están diseñadas para garantizar que estos recursos públicos cumplan con todas las garantías jurídicas y económicas. 

    Tipo de entidad
    Autonómica
    Nombre entidad
    Gobierno de Cantabria a través de la Dirección General competente en Montes catalogados
    Nombre contacto
    Javier Espinosa Rubio de la Torre
    Puesto que desempeña
    Jefe del Servicio de Montes. DG de Montes y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Gobierno de Cantabria
    Teléfono
    942207593
    E-mail
    dgmedionatural@cantabria.es
    Nombre del monte
    Los fondos estén legalmente vinculados y son propiedad de las entidades locales para cada uno de los 483 Montes de Utilidad Pública de Cantabria.
    Titular
    Entidades locales menores
    Clasificación
    Monte de Utilidad Pública
    Zona
    Cantabria
    Cantabria
    Actuaciones de mejora
    Tratamientos selvícolas
    Movilización de producto
    Restauración y repoblaciones forestales
    Infraestructura viaria
    Restauración e infraestructura hidrológica
    Mantenimiento y mejora de la biodiversidad
    Defensa de la propiedad
    Otros

    Compartir

    Ultima actualización: 02/12/2025 15:35