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Fondo de Mejoras Montes de la Comunidad Autónoma de Aragón

Contexto

La Ley 15/2006 de Montes de Aragón reguló el Fondo de Mejoras asociado a los Montes de Utilidad Pública de titularidad municipal, estableciendo la obligación de reinvertir parte de los ingresos forestales en la mejora de los montes. Sin embargo, esta regulación excluía a los montes catalogados propiedad de la Comunidad Autónoma, lo que generaba un déficit estructural de inversión en estos terrenos. 

 Históricamente, la gestión forestal en Aragón estuvo marcada por la separación entre patrimonio y gestión forestal, lo que provocó que los montes autonómicos no dispusieran de un sistema estable de financiación ligado a sus propios ingresos. Esta situación derivó en una falta de recursos para actuaciones selvícolas, infraestructuras y mejoras, afectando a unas 100.000 hectáreas de monte público autonómico. 

 Para corregir esta situación, se impulsó una modificación normativa del artículo 79 de la Ley de Montes de Aragón, habilitando la creación de un fondo específico para los montes de titularidad autonómica.

Resumen

El Fondo de Mejoras para los Montes de la Comunidad Autónoma de Aragón constituye un instrumento de financiación finalista destinado a garantizar la reinversión de los ingresos generados por los aprovechamientos forestales en la mejora, conservación y gestión sostenible de dichos montes. 

Surge como una modificación legislativa, a propuesta del Servicio de Gestión Forestal, como respuesta a una carencia de la Ley 15/2006 de Montes de Aragón, que inicialmente solo contemplaba este mecanismo para montes de titularidad municipal (artículo 79), dejando fuera los montes propios autonómicos.

Objetivo
  1. Objetivo general: 

Crear un fondo para la ejecución de las mejoras de los montes propiod de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  1. Objetivos específicos:
  • Dotar de financiación estable y propia a los montes catalogados de titularidad de la Comunidad Autónoma.
  • Garantizar la reinversión íntegra de los ingresos generados por los aprovechamientos forestales.
  • Mejorar la gestión forestal sostenible mediante actuaciones continuadas de mejora.
  • Corregir el desequilibrio existente respecto a los montes municipales.
  • Aumentar la capacidad de planificación y ejecución de actuaciones forestales.

    El marco normativo, Artículo 79 de la Ley 15/2006 y su modificación siguieron estos pasos:
    El artículo 79 de la Ley 15/2006 regulaba originalmente el Fondo de Mejoras para montes de entidades locales. 
    La modificación a través de la Ley 3/2014, de 29 de mayo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el año 2014 del artículo 79, incorpora el siguiente principio clave:
    •    “Mediante orden del departamento competente en materia de medio ambiente se regulará un fondo de mejoras de los montes catalogados de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.” 
    Este cambio normativo constituye el elemento habilitador para la creación del fondo autonómico, extendiendo el modelo de reinversión forestal a todos los montes públicos
    Una vez modificado el artículo 79 de la Ley de Montes de Aragón, se necesita la aprobación de una Orden específica del departamento competente. Y a continuación la creación de un instrumento presupuestario propio.
    Así, tras un acuerdo con el Departamento de Hacienda, se crea un fondo finalista. 
    •    El Fondo presupuestario 72013: “Fondo de Mejoras de Montes Propios”
    Que tiene naturaleza de fondo finalista, ya que se nutre de los ingresos propios y genera un concepto propio presupuestario para a gastar ese dinero exclusivamente en los montes propios.
    Se consiguió también que la financiación del fondo se obtuviera del 100% de los ingresos generados por los aprovechamientos forestales propios.
    Esto implica que todos los ingresos (madera, pastos, otros aprovechamientos) se reinvierten directamente en los montes, no se diluyen en el presupuesto general.
    El sistema de cálculo y ejecución introduce un desfase temporal aproximado de dos años entre generación y ejecución del ingreso.
    •    En el año n se calculan los ingresos del año n-1.
    •    Se incorporan al presupuesto del año n+1.
    •    Ejecución durante ese mismo ejercicio. 
    En cuanto a la distribución territorial, se realizad una distribución provincial del fondo. Cada provincia dispone de los recursos generados en sus montes. 
    Y en cuanto a la aplicación de los fondos, los recursos se destinan a las obras y servicios típicos de las fondos de mejoras de montes, entre otros:
    •    Tratamientos selvícolas.
    •    Infraestructuras forestales.
    •    Prevención de incendios.
    •    Mejora de accesos.
    •    Restauración y conservación de ecosistemas.
     

    El resultado principal en sí es la creación de un sistema estable de financiación forestal. 

    Otro resultado es la reversión directa de ingresos en la gestión de los propios montes. Incremento de la capacidad inversora sin depender exclusivamente de presupuestos generales.

    Como resultado de estos cambios, se consigue una gran mejora en la gestión de aproximadamente 100.000 hectáreas de monte autonómico. 

     En términos económicos, el fondo ha acumulado varios millones de euros en su periodo de funcionamiento, con una gestión continuada basada en los ingresos reales de los montes, como se ve en los números de la siguiente tabla. 

    Valoración y Conclusiones

     El Fondo de Mejoras de los Montes de la Comunidad Autónoma de Aragón representa una buena práctica de gestión pública por:

    • Su enfoque de autofinanciación forestal.
    • La trazabilidad económica de los ingresos.
    • La vinculación directa entre aprovechamiento y mejora.
    • La garantía de sostenibilidad económica y ambiental.

    Además, corrige una deficiencia estructural del marco legal inicial, equiparando el tratamiento de los montes autonómicos al de los municipales y asegurando su adecuada conservación y aprovechamiento a largo plazo.

    Tipo de entidad
    Autonómica
    Nombre entidad
    Gobierno de Aragón. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Dirección General de Gestión Forestal.
    Nombre contacto
    Enrique Arrechea Veramendi
    Puesto que desempeña
    Jefe de Servicio de Planificación y Gestión Forestal
    Teléfono
    976 71 42 98
    E-mail
    earrechea@aragon.es
    Nombre del monte
    Todos Montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón
    Titular
    Comunidad Autónoma de Aragón
    Clasificación
    Monte de Utilidad Pública
    Zona
    Aragón
    Ámbito
    Relacionadas con la gestión forestal en sí misma
    Actuaciones de mejora
    Bioeconomía
    Tratamientos selvícolas
    Prevención de incendios
    Restauración y repoblaciones forestales
    Infraestructura viaria
    Mantenimiento y mejora de la biodiversidad
    Defensa de la propiedad
    Otros

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    Ultima actualización: 18/03/2026 22:42