Identificador de Dominio Público del Catastro
La Administración Pública clasifica sus bienes en dominio público (afectados a uso general o servicio público) y patrimoniales. Los bienes de dominio público se rigen por los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad, exigiendo su adecuada identificación y control, así como la obligatoria inscripción en el Registro de la Propiedad (Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su reglamento).
La Ley 13/2015 reforzó el papel del Catastro como base gráfica del Registro, promoviendo la cooperación entre administraciones para la defensa de los patrimonios demaniales. Con este fin, la Dirección General del Catastro creó el Identificador de Dominio Público (IDP). Este proyecto, incluido en la medida 7.15 del Plan de Recuperación “130 Medidas frente al reto demográfico” del MITERD, busca tipificar y proteger el dominio público forestal, lo cual se ha convertido en un objetivo a cumplir por parte de las Gerencias catastrales desde el año 2021.
El dominio público forestal (DPF), definido en el artículo 12.1 de la Ley 43/2003, está integrado principalmente por los Montes de Utilidad Pública (MUP) y los montes comunales. La práctica consiste en la creación del IDP Forestal en las aplicaciones catastrales, actuando como un campo clave que unifica la información del monte (código, nombre, titularidad y límites).
El IDP se construye a partir de los datos de los catálogos oficiales de MUP, completando campos como la denominación, ubicación (región, provincia, municipio) y, fundamentalmente, el ámbito de dominio (estatal, autonómico, municipal, etc.) y el subtipo de dominio (MUP, comunal u otros).
Posteriormente, se incorporan las parcelas que forman parte del IDP, indicando si están deslindadas (S) o no deslindadas (N). Se utiliza preferentemente el deslinde administrativo, pero se admiten otros actos administrativos (concentraciones parcelarias o renovaciones del catastro rústico) para la delimitación aparente, marcando las parcelas como no deslindadas. Se hace una excepción en Comunidades Autónomas como Castilla y León, donde las parcelas de MUP afectadas por concentración parcelaria pueden considerarse deslindadas.
El IDP es crucial para aumentar la seguridad jurídica y evitar que parcelas con conflicto de titularidad se incluyan, depurando así la base de datos catastral y registral.
- Objetivo General:
Mejorar la base de datos catastral para servir como herramienta útil en la defensa y protección del Dominio Público Forestal, asegurando la seguridad jurídica y facilitando el cumplimiento de la obligatoriedad de inscribir estos bienes en el Registro de la Propiedad.
- Objetivos Específicos:
- Tipificación: Identificar y clasificar de forma unívoca el Dominio Público Forestal mediante el Identificador de Dominio Público (IDP) en las aplicaciones catastrales.
- Homogeneización: Lograr la coincidencia de la información de los catálogos e inventarios oficiales de DPF con las bases de datos catastral y registral.
- Base gráfica: Proporcionar al Registro de la Propiedad una base gráfica oficial y actualizada del demanio forestal.
- Cooperación: Reforzar la cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.
Galería
Metodología
La metodología se centra en la implementación del IDP en las aplicaciones informáticas del Catastro (SIGCA3) y se divide en dos fases principales:
- Creación de los "gorros" (Campos Clave) del IDP:
Se obtiene la información de los Catálogos de Montes de Utilidad Pública y se procede a crear el IDP para cada monte. Los campos clave que se completan son:
- Denominación: Código y nombre del monte.
- Ubicación: comunidad autónoma, provincia y municipio (si no es interautonómico o interprovincial/intermunicipal).
- Ámbito de dominio: Entidad titular (estatal, autonómico, municipal, etc.).
- Tipo y subtipo de dominio: "Forestal" y se detalla si es MUP, comunal, o si combina ambos ("Varios: Monte de Utilidad Pública y comunal").
- Expediente: Número del expediente de referencia documental, llamado SOPE, que documenta la creación o modificación.
- Incorporación de parcelas y estado de deslinde:
Se identifican las parcelas catastrales que forman parte del monte. Se utilizan deslindes administrativos o, en su defecto, perímetros de montes en formato shape como mapa de fondo en SIGCA3
- Parcela deslindada (S): Se marca si la parcela forma parte de un monte demanial con deslinde administrativo. En Castilla y León, las parcelas afectadas por concentración parcelaria pueden marcarse como deslindadas. (Figura 1)
- Parcela No deslindada (N): Se marca si la delimitación se basa en actos administrativos que reflejan una delimitación aparente (ej. renovaciones del catastro rústico) sin valor de deslinde administrativo.
- Exclusión: Las parcelas afectadas por jurisprudencia del TS (anterior Ley de Montes de 1957) con conflicto de titularidad pendiente no se incluyen en el IDP hasta su resolución.
En el caso del dominio público forestal, debe destacarse que el deslinde administrativo tiene unos efectos jurídicos diferentes al de otros deslindes, como puede comprobarse en la Tabla 1.
| Dominio Público | Normativa | Efecto deslinde | Registro de la Propiedad: Resolución deslinde, título suficiente |
| Hidráulico | Art. 95 RDL 1/2001, TR Ley Aguas | Declara propiedad |
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| Forestal | Art. 21 Ley 43/2003, de Montes | Declara estado posesorio |
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| Marítimo-terrestre | Art. 13 Ley 22/1988, de Costas | Declara propiedad |
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| Pecuario | Art. 8 Ley 3/1995, de Vías Pecuarias | Declara propiedad |
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Resultados
El resultado fundamental es la creación e implementación efectiva del Identificador de Dominio Público (IDP) Forestal en las bases de datos y aplicaciones gráficas del Catastro (SIGCA3). Esto ha permitido que la tipificación del dominio público se haya establecido como un objetivo prioritario dentro de la Dirección General del Catastro desde el año 2021.
El IDP ofrece como principales resultados funcionales:
- Aumento de la seguridad jurídica: Proporciona un soporte gráfico y alfanumérico que facilita a las Administraciones Públicas el cumplimiento de la obligatoriedad de inscribir el dominio público en el Registro de la Propiedad, tal y como exige la Ley 33/2003.
- Coherencia de la información: Se inicia el proceso para lograr la máxima coincidencia de la información entre los Catálogos de MUP, la base de datos catastral y la registral.
- Clarificación de la situación de las parcelas: El IDP permite distinguir de forma clara y gráfica las parcelas deslindadas de las no deslindadas, utilizando criterios jurídicos específicos, como el valor que se otorga a los deslindes por Concentración Parcelaria en ciertas Comunidades Autónomas.
- Depuración de la base gráfica: Ayuda a identificar y excluir temporalmente aquellas parcelas con conflictos de titularidad históricos (Ley de Montes de 1957) hasta que sean resueltos, lo que depura la información demanial ofrecida a terceros (registradores, jueces, etc.). El proceso busca actualizar de forma continua la información de las parcelas (exclusiones, permutas).
Validación y Monitorización.
La validación se fundamenta en su coherencia con el marco normativo (Ley 33/2003 y Ley 13/2015). La monitorización se realiza a través del Plan de Objetivos de la Dirección General del Catastro, que exige a las Gerencias la tipificación continua del dominio público mediante el IDP. El éxito se medirá por la concordancia lograda entre las bases de datos catastral, registral e inventarial, aumentando la seguridad jurídica.
Número de réplicas y/o escalado.
El IDP Forestal es un proyecto de ámbito nacional aplicable a todos los Montes de Utilidad Pública de España. Además, la metodología de creación y aplicación del IDP es escalable para la tipificación y gestión de otros bienes de dominio público (hidráulico, marítimo-terrestre, etc.), actuando como un modelo de referencia para la mejora y defensa de todo el patrimonio público en la base catastral.
Datos
| Nombre entidad |
Dirección General de Catastro
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|---|
| Nombre contacto |
Manuel Rojo Herrero
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|---|---|
| Puesto que desempeña |
Coordinador Técnico Catastral
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| Teléfono |
91 583 68 65
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|
manuel.rojo@catastro.hacienda.gob.es
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Documentación
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Ultima actualización: 14/11/2025 07:59